sábado, 14 de enero de 2012

PRESENTAN PROYECTO DE LEY ANTITAURINO


Quieren prohibir el ingreso a los jóvenes aficionados a los espectáculos taurinos
Autor del proyecto, Julio Rosas Huaranga
Mientras el desarrollo socio-cultural de los Festejos Taurinos, arraigado en su mayoría de todos los  pueblos del Territorio Peruano, vive un gran momento. Un minúsculo grupo , ha presentado el pasado 24 de noviembre del año pasado, un proyecto  de ley antitaurino, confeccionado por el congresista  evangélico Julio Pablo Rosas Huaranga del grupo parlamentario fujimorista,  Fuerza 2011 y respaldado por congresistas: López Córdova  María Magdalena ,Tan De Inafuko Aurelia, Kobashigawa  Kobashigawa Ramón, Hurtado Zamudio Jesús Panfilo, Yovera Flores Alejandro, Neyra Olaychea Ángel, Ccama Layme Francisco, Schaefer Cuculiza Karla Melissa, Valqui Matos Néstor Antonio y  Melgar Valdez Elard Galo
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Pretenden imponer:
ARTICULO N0 1. Finalidad de la Presente Ley
Prohíbase el ingreso de los niños y adolescentes menores de 18 años a las plazas de toros cuando se celebres espectáculos taurinos.
ARTICULO N0 2. Espectáculos taurinos
Para la presente ley entiéndase como espectáculos taurinos, las corridas de toros donde se maltrata y da muerte al animal.
ARTICULO N0 3. Medidas en el acceso al recinto taurino
Los responsables de las plazas de toros en coordinación con los organizadores de los espectáculos taurinos, deberán implementar bajo responsabilidad las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO N0 4. Exhibición de avisos de la prohibición
Las plazas de toros deben tener fijado, en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades, un letrero perfectamente visible con la inscripción siguiente: “No se permite la entrada a las personas menores de 18 años”
ARTICULO N0 5. Sanción económica en caso de incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley dará origen a la imposición de una multa de no menor a 20 UIT; en caso de reincidencia la sanción será no menor de 50 UIT.
ARTICULO N0 6. Fiscalización
Encárguese a los Gobiernos Locales la fiscalización e imposición de sanciones previstas en el artículo anterior; y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la Dirección respectiva la supervisión del cumplimiento de ello.
ARTICULO N0 7. Creación de un fondo
Créase un Fondo Especial a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que administre los montos de las multas impuestas a los responsables del incumplimiento de la presente Ley; La suma recaudada será utilizado en actividades de proyección social a favor de niñez y de la infancia del país.
ARTICULO N0 8. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Lima, 10 de noviembre 2011.

APUNTE: 

El proyecto de ley está en proceso de aprobación, lo que sí queda claro no pueden imponer ni prohibir a los jóvenes aficionados asistir a los festejos taurinos,  un grupo minúsculo  antitaurino,  encabezado por un individuo, que no conoce el arraigo que tienen las Corridas de Toros en todo el territorio Peruano.
Más aún,  qué ingreso económico genera en cada localidad donde se celebran las Ferias Taurinas en las Fiestas Patronales, desde los boletos de las  agencias de transporte, hoteles, restaurantes, comercio ambulatorio, turismo, etc. A lo que se le llama cadena económica, que se genera en cada localidad taurina a miles de peruanos.